Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Atención prioritaria
Crear una oficina especializada en los derechos del niño dentro de la Defensoría del Pueblo, con el mandato de vigilar la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos, de conformidad con los Principios de París. Procurar que la Defensoría del Pueblo, a través del jefe de su oficina de protección de los derechos del niño, sea accesible para todos los niños y pueda recibir e investigar denuncias presentadas por niños o en nombre de niños sobre violaciones de sus derechos. Procurar que el Defensor del Pueblo promueva la Convención sobre los derechos del niño y eduque a los niños y adultos al respecto. Suministrar a la oficina de protección de los derechos del niño los recursos humanos y financieros necesarios. Velar porque el personal del Estado sea plenamente consciente de los derechos de los niños que participan en conflictos armados, y que los contingentes militares conozcan su responsabilidad y su obligación de rendir cuentas.
No. Párr. 20 Vigente Desde: 02/03/2010
Institución responsable

Función del Estado Función de Transparencia y Control Social