Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 6 Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen
En este contexto, se recuerda también a los países de origen la obligación que les incumbe según el artículo 10 de la Convención, en particular, la de respetar "el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y a entrar en su propio país".
No. | Párr. 88 | Vigente Desde: | 01/09/2005 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |