Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de disolución del matrimonio considerar favorablemente la conseción de una autorización para permanecer en él a los familiares de ese trabajador en consideración de la unidad familiar. Para ello, tener particulamente en cuenta el período de tiempo que esos familiares hayan residido en el país.
No. | Artículo 50 (1) | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |