Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Pueblos indígenas
Proteger los derechos de los niños indígenas, respetar su cultura y garantizar su goce de los derechos consagrados en la Constitución nacional, el derecho interno y la Convención sobre los derechos del niño. Fortalecer la educación intercultural y bilingüe, prestando la debida atención a la cultura de los niños indígenas de conformidad con el artículo 30 de la Convención sobre los derechos del niño.
No. Párr. 83 Vigente Desde: 02/03/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva