Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Conceder a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros, en materia de vivienda y en la medida en que esté regida por leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales.
No. | Artículo 21 | Vigente Desde: | 29/01/1958 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |