Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
Se reconoce y garantizará a las personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
No. | Artículo 66 | Vigente Desde: | 20/10/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Todas |