Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 21 Trato humano de las personas privadas de libertad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / Niñas, niños y adolescentes
Separar a los menores delincuentes de los adultos y someterlos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica en cuanto a las condiciones de detención, tales como horarios de trabajo más cortos y contacto con sus familiares a fin de favorecer su reeducación y su readaptación social. Tratar a todos los menores de 18 años como menores, al menos en cuestiones relativas a la justicia penal. Indicar en los informes si están aplicando las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, denominadas Reglas de Beijing.
No. Párr. 13 Vigente Desde: 10/04/1992
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva