Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos - Segundo mandato

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Desplazados internos
a) Promover la aplicación de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos a nivel nacional, entre otros medios a través de las leyes y políticas nacionales b) Consultar a las poblaciones desplazadas sobre su situación y sus necesidades c) Prestar asistencia a las autoridades nacionales, provinciales y locales, incluidos los parlamentarios, para la elaboración y aplicación de las leyes y políticas necesarias en relación con el desplazamiento interno y cuestiones conexas, como la gestión de desastres o la restitución de bienes f) Proporcionar toda la asistencia humanitaria necesaria a las personas desplazadas, seguir aportando fondos para esa asistencia y adoptar medidas concertadas cuando se deniegue arbitrariamente el acceso humanitario o cuando el personal humanitario sea objeto de ataques, de acoso o de discriminación g) Velar porque las operaciones militares y civiles internacionales cuenten con el mandato adecuado y capacidad efectiva para proteger a la población civil h) Tener en cuenta la relación entre los efectos del cambio climático y el desplazamiento y de que los países menos adelantados dispongan de los recursos y los conocimientos necesarios para hacer frente a las consecuencias humanas del cambio climático i) Respetar el derecho de solicitar y obtener asilo, y evitar la devolución forzosa a sus países de origen de personas que, al no encontrar allí una solución duradera, se vayan a convertir en desplazados internos.
No. Párr. 85 Vigente Desde: 05/01/2010
Institución responsable

Función del Estado No especificado