Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 6 Derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas adultas y adultos mayores / Mujeres
Prestar atención a las mujeres de edad avanzada que, por haber dedicado toda, o parte de su vida, a cuidar de su familia, sin haber desarrollado una actividad productiva que les haga acreedoras a percibir una pensión de vejez, o que no tengan tampoco derecho a percibir pensiones de viudedad, se encuentren en situaciones críticas de desamparo.
No. Párr. 20 Vigente Desde: 08/12/1995
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva