Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 20 La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derecho al agua / No discriminación
Adoptar y aplicar planes de acción, políticas y estrategias para combatir la discriminación formal y sustantiva en relación con el derecho al agua, tanto en el sector público como en el privado. Éstos deberán abarcar a todos los grupos afectados por los motivos prohibidos de discriminación. Adoptar medidas especiales de carácter temporal para acelerar la consecución de la igualdad. Prestar atención a la necesidad de garantizar el goce efectivo del derecho al agua sin discriminación alguna en la elaboración de las políticas económicas, como las asignaciones presupuestarias y las medidas destinadas a estimular el crecimiento económico. Exigir a las instituciones públicas y privadas que elaboren planes de acción para combatir la discriminación. Integrar la enseñanza de los principios de igualdad y no discriminación en el marco de una educación multicultural e incluyente, tanto académica como extra académica, destinada a erradicar los conceptos de superioridad o inferioridad basados en los motivos prohibidos de discriminación y a promover el diálogo y la tolerancia entre los distintos grupos de la sociedad. Educar y capacitar a los funcionarios públicos sobre la prohibición de discriminación en el ejercicio del derecho al agua. Educar y capacitar a los jueces y los candidatos a puestos del sistema judicial sobre la prohibición de discriminación en el ejercicio del derecho al agua. Adoptar medidas adecuadas de prevención para evitar que se creen nuevos grupos marginados respecto del ejercicio al derecho al agua.
No. Párr. 38 Vigente Desde: 02/07/2009
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva