Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Enfoque de derechos humanos en indicadores de salud

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Indicadores
Con el fin de desarrollar un enfoque común que resulte comprensible para los no especialistas, el Relator Especial recomienda enérgicamente que en el planteamiento basado en los derechos humanos de los indicadores de salud se adopten los siguientes términos y categorías básicos: indicadores estructurales, indicadores de proceso e indicadores de resultados. Admite que la definición de los indicadores estructurales, de proceso y resultados requerirá revisión y perfeccionamiento a la luz de la experiencia. Admite también que podrían darse casos excepcionales en que se necesite categorías adicionales de indicadores. Sin embargo, recomienda enérgicamente que la proliferación oscurantista existente de múltiples términos que se superponen se sustituya, como regla general, por los indicadores estructurales, de proceso y de resultados.
No. Párr. 76 Vigente Desde: 03/03/2006
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva