Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Agua y saneamiento

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Agua y saneamiento
A fin de subsanar esa situación, el Relator Especial formula las siguientes recomendaciones: a) Reconocimiento formal. Todos los Estados deberían reconocer formalmente que el derecho al más alto nivel posible de salud comprende el acceso al agua potable y a un saneamiento adecuado; b) Leyes, planes, políticas, programas y proyectos. Mediante procesos participativos, los Estados deberían formular y poner en práctica leyes, planes, políticas, programas y proyectos que mejoren el acceso al agua potable y a un saneamiento adecuado para todos; c) Presupuestos nacionales y asistencia internacional. La importancia crucial que para la salud y para el derecho a la salud tienen el agua potable y el saneamiento adecuado debe reflejarse en los presupuestos nacionales y en la asistencia y la cooperación internacionales; d) Personas y grupos desfavorecidos. De conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en las medidas (tanto del ámbito nacional como internacional) dirigidas a aumentar el acceso al agua potable y a un saneamiento adecuado debe prestarse especial atención a las personas y grupos desfavorecidos, como los pobres, así como a las personas que viven en comunidades rurales y en asentamientos espontáneos urbanos, independientemente de su situación en cuanto a la tenencia de la tierra; e) Género. En lo referente al agua, el saneamiento y el derecho a la salud, es de fundamental importancia que los Estados, las organizaciones internacionales y otras entidades adopten una perspectiva de género en todos los procesos de formulación de política pertinentes; f) Un enfoque integrado. El derecho al más alto nivel posible de salud requiere un enfoque integrado conforme al cual los programas de suministro de agua incluyan un saneamiento e higiene adecuados; g) Campañas de información pública. Deben ponerse en marcha amplias campañas de sensibilización pública sobre la salud que brinden información relativa al agua y al saneamiento, por ejemplo, sobre higiene, almacenamiento seguro de agua potable y control de la calidad del agua. Ello resulta particularmente importante para los hogares de bajos ingresos que dependen de instalaciones de agua y saneamiento de pequeña escala; h) Año Internacional del Saneamiento (2008). La Asamblea General declaró recientemente el 2008 Año Internacional del Saneamiento, a fin de crear más conciencia sobre la importancia del saneamiento. El Relator Especial insta a los Estados a aprovechar esta oportunidad para desplegar esfuerzos conjuntos y concertados en pro de la consecución del objetivo de desarrollo del Milenio relativo al agua potable y el saneamiento; i) Supervisión y rendición de cuentas. Una de las medidas más importantes que numerosos Estados deben tomar en pro de la realización del derecho a la salud en general, y del acceso al agua y al saneamiento en particular, consiste en establecer un mecanismo de supervisión y rendición de cuentas eficaz, transparente y accesible. Podrá tratarse, por ejemplo, de una institución nacional de derechos humanos, un ombudsman de la salud o un regulador del agua y del saneamiento. Este mecanismo se ocuparía de supervisar y exigir responsabilidades a todos los agentes públicos y privados pertinentes en relación con la política nacional de agua y de saneamiento, así como con el acceso de todos al agua y al saneamiento; j) Cambio climático. El Relator Especial pide al Consejo de Derechos Humanos que estudie con carácter urgente las repercusiones del cambio climático sobre los derechos humanos en general y sobre el derecho al más alto nivel posible de salud en particular; k) El derecho humano al agua y el saneamiento. Cabe reconocer que el Consejo de Derechos Humanos ha comenzado a estudiar la cuestión de los derechos humanos y el acceso al agua. Se recomienda que el Consejo nombre a un relator especial sobre el derecho al agua y el saneamiento para ayudar a los Estados a comprender sus obligaciones jurídicas, determinar y divulgar las mejores prácticas y supervisar la realización progresiva de este importante derecho humano. Por su parte, todos los Estados deberían reconocer el derecho humano al agua y el saneamiento.
No. Párr. 107 Vigente Desde: 08/08/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva