Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 10 Los derechos del niño en la justicia de menores

Derechos de participación / Derecho a participar en asuntos públicos / Niñas, niños y adolescentes
Los Estados Partes deben promover y apoyar firmemente la participación tanto de los niños, de acuerdo con el artículo 12 de la Convención, como de los padres, los dirigentes de la comunidad y otros agentes importantes (por ejemplo, los representantes de ONG, los servicios de libertad vigilada y los asistentes sociales) en la elaboración y ejecución de programas de prevención. La calidad de esa participación es un factor decisivo para el éxito de los programas.
No. Párr. 20 Vigente Desde: 21/04/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva