Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 12 El derecho del niño a ser escuchado
El Comité celebra la obligación contraída por los Estados partes conforme al artículo 7 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de asegurar que los niños con discapacidad reciban la asistencia y el equipo necesarios para que puedan expresar su opinión libremente y para que esa opinión reciba la debida consideración.
No. | Párr. 78 | Vigente Desde: | 20/07/2009 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |