Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 4 El derecho a la vivienda adecuada

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Vivienda
Garantizar cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Asegurar que tanto las disposiciones como la política en materia de vivienda tengan plenamente en cuenta las necesidades especiales de los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres. Garantizar que la vivienda se encuentre en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. En ciudades grandes y zonas rurales los costos temporales y financieros para llegar a los lugares de trabajo y volver de ellos puede imponer exigencias excesivas en los presupuestos de las familias pobres.
No. Párr. 8 Vigente Desde: 13/12/1991
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva