Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 16 Las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Atención prioritaria
La plena aplicación de la Convención y sus protocolos facultativos requiere una coordinación intersectorial efectiva entre los organismos y los departamentos gubernamentales y en los distintos niveles de gobierno, desde el local hasta el regional y el central . Por lo general, los departamentos y los organismos que se ocupan directamente de las políticas y las prácticas empresariales trabajan independientemente de aquellos que tienen responsabilidad directa en los derechos del niño. Los Estados deben cerciorarse de que los órganos gubernamentales, así como los parlamentarios, que determinan el derecho y la práctica de las empresas sean conscientes de las obligaciones del Estado respecto de los derechos del niño. Pueden necesitar información, capacitación y apoyo pertinentes para contar con lo necesario a fin de asegurar el pleno cumplimiento de la Convención cuando elaboren leyes y políticas y concierten acuerdos económicos, comerciales y de inversión. Las instituciones nacionales de derechos humanos pueden desempeñar un papel importante como catalizadores al vincular a diferentes departamentos gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño y del sector empresarial.
No. Párr. 75 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva