Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 16 Las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Trabajo infantil
Los Estados deben llevar a la práctica el artículo 32 de la Convención para asegurar la prohibición de la explotación económica de los niños y su participación en trabajos peligrosos. Algunos niños superan la edad mínima de admisión al empleo, según lo estipulado en las normas internacionales, y, por lo tanto, pueden trabajar legítimamente como empleados, pero todavía necesitan protección, por ejemplo frente a trabajos peligrosos para su salud, su seguridad o su desarrollo moral, y que se garantice la promoción y protección de sus derechos a la educación, al desarrollo y al esparcimiento . Los Estados deben fijar una edad mínima para el empleo, regular de manera adecuada los horarios y las condiciones de trabajo y establecer sanciones para hacer cumplir efectivamente el artículo 32. Deben tener sistemas eficaces de inspección laboral y de cumplimiento y establecer las capacidades para ello. Los Estados también deben ratificar y trasponer a su ordenamiento jurídico interno los convenios fundamentales de la OIT relativos al trabajo infantil . De conformidad con el artículo 39, los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño que haya sufrido cualquier forma de violencia, abandono, explotación o abuso, incluida la explotación económica
No. Párr. 56 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva