Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 16 Las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Atención prioritaria
La Convención y sus protocolos facultativos también obligan a los Estados de origen a respetar, proteger y hacer efectivos los derechos del niño en el contexto de las actividades y operaciones empresariales de carácter extraterritorial, siempre que exista un vínculo razonable entre el Estado y la conducta de que se trate. Existe un vínculo razonable cuando la empresa tenga su centro de actividad, esté registrada o domiciliada, tenga su sede principal de negocios o desarrolle actividades comerciales sustanciales en dicho Estado . Al adoptar medidas para cumplir esta obligación, los Estados deben respetar la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional general, y no reducir las obligaciones que incumben al Estado receptor conforme a la Convención.
No. Párr. 43 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva