Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 16 Las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Atención prioritaria
Los Estados tienen la obligación de ofrecer protección contra las violaciones por terceros de los derechos consagrados en la Convención y sus protocolos facultativos. Esta obligación adquiere una importancia fundamental al considerar las obligaciones de los Estados con respecto al sector empresarial. Supone que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas, razonables y necesarias para impedir que las empresas cometan violaciones de los derechos del niño o contribuyan a ello. Estas medidas pueden incluir la aprobación de leyes y reglamentos, su seguimiento y aplicación o la aprobación de políticas en que se establezca la forma en que las empresas pueden incidir en los derechos de los niños. Los Estados deben investigar, enjuiciar y reparar las violaciones de los derechos del niño causadas por una empresa o a las que una empresa haya contribuido. Por tanto, un Estado es responsable de dichas violaciones si no ha adoptado las medidas apropiadas, razonables y necesarias para impedirlas o repararlas, o si ha tolerado o colaborado de alguna otra forma en su comisión.
No. Párr. 28 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva