Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
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Derechos de niñas, niños y adolescentes
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Atención prioritaria
El artículo 3, párrafo 1, de la Convención establece que una consideración primordial de los Estados en todas las medidas concernientes a los niños será el interés superior del niño. Los Estados están obligados a integrar y aplicar este principio en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales relativos a las actividades y operaciones empresariales que afecten directa o indirectamente a los niños. Por ejemplo, los Estados deben garantizar que el interés superior del niño ocupe un lugar central en la elaboración de las leyes y las políticas que determinan las actividades y operaciones empresariales, como las relativas al empleo, la fiscalidad, la corrupción, la privatización, el transporte y otras cuestiones económicas, comerciales o financieras generales.