Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
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Derechos de niñas, niños y adolescentes
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No discriminación
El artículo 2 de la Convención exige que los Estados respeten y garanticen los derechos de cada niño sujeto a su jurisdicción "sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales". Los Estados deben garantizar que todas las leyes, las políticas y los programas que se ocupan de cuestiones empresariales no discriminen, deliberadamente o no, a los niños en su contenido o aplicación; por ejemplo, los que tratan del acceso al empleo de los padres o los cuidadores, o del acceso a bienes y servicios para los niños con discapacidad.