Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 1 Sobre los trabajadores domésticos migratorios

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Trabajo
Asegurar que la protección laboral prevista en la legislación nacional sea extensiva a los trabajadores domésticos para que se beneficien de una protección igual conforme a derecho, en particular las disposiciones relativas al salario mínimo, el horario de trabajo, los días de descanso, la libertad de asociación, la protección de la seguridad social (por ejemplo en el caso de maternidad), los derechos de pensión y los seguros médicos y otras disposiciones específicamente relacionadas con las circunstancias del trabajo doméstico.
No. Párr. 38 Vigente Desde: 23/02/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Legislativa