Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Personas refugiadas y solicitantes de refugio
Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad. El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.
No. Artículo 41 Vigente Desde: 20/10/2008
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