Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 32 El derecho a un juicio imparcial y a a igualdad ante los tribunales y cortes de justicia
Excluir a la totalidad o a parte del público de un juicio por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria, en opinión del tribunal, en circunstancias especiales en que la publicidad pudiera perjudicar los intereses de la justicia.
No. | Párr. 29 | Vigente Desde: | 23/08/2007 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Judicial y de Justicia Indígena |