Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Desaparición forzada
Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier Estado Parte. En consecuencia, cada Estado Parte adoptará las medidas para establecer su jurisdicción sobre la causa en los siguientes casos: a. Cuando la desaparición forzada de personas o cualesquierade sus hechos constitutivos hayan sido cometidos en el ámbito de su jurisdicción; b. Cuando el imputado sea nacional de ese Estado; c. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éstelo considere apropiado. Todo Estado Parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre dentro desu territorio y no proceda a extraditarlo. Esta Convención no faculta a un Estado Parte para emprender en el territorio de otro Estado Parte el ejercicio de la jurisdicciónni el desempeño de las funciones reservadas exclusivamente a lasautoridades de la otra Parte por su legislación interna.
No. Artículo IV Vigente Desde: 07/07/2006
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva