Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 12 El derecho a la alimentación adecuada

Derechos del buen vivir / Derecho a la alimentación / Acceso a alimentos
Accesibilidad económica implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado, no amenacen o pongan en peligro la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas. Se aplica a cualquier tipo o derecho de adquisición mediante el cual las personas obtienen sus alimentos. Es una medida del grado en que es satisfactorio para el disfrute del derecho a la alimentación adecuada. Accesibilidad física implica que la alimentación adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los individuos físicamente vulnerables, tales como los lactantes y los niños pequeños, las personas de edad, los discapacitados físicos, los moribundos y las personas con problemas médicos persistentes, tales como los enfermos mentales. Priorizar la accesibilidad de los alimentos a las personas que viven en zonas propensas a los desastres y a otros grupos particularmente desfavorecidos. Son especialmente vulnerables muchos grupos de pueblos indígenas cuyo acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado. Establecer programas especiales de alimentación para los grupos socialmente vulnerables como las personas sin tierra y otros segmentos particularmente empobrecidos de la población.
No. Párr. 13 Vigente Desde: 12/05/1999
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva