Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
No. | Artículo 36 | Vigente Desde: | 20/10/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Todas |