Derechos de libertad
/
Víctimas de trata de personas
/
Derecho a la salud
El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo medidas adicionales para combatir la trata de personas, en particular mediante:
(a) La elaboración de un plan que aborde la trata de personas exclusivamente;
(b) La adopción de leyes y reglamentos para garantizar la aplicación de la legislación de lucha contra la trata de personas;
(c) La formación adecuada e intensiva del “equipo especializado de la policía” para mejorar sus capacidades de identificación de víctimas además de módulos de capacitación permanentes para funcionarios y funcionarias públicas, en especial para la Policía Nacional, Jueces y Tribunales Penales, Agentes Fiscales,
Inspectores/as del Trabajo, profesoras/es, profesionales de la salud a nivel nacional y representantes y funcionarios de embajadas y consulados ecuatorianos;
(d) La recopilación sistemática de datos desglosados con miras a combatir mejor la trata de personas;
(e) La adopción de medidas para que los responsables de la trata de personas sean juzgados y sancionados adecuadamente;
(f) La intensificación de campañas para la prevención de la migración irregular, incluyendo la trata de personas;
(g) La generación de una estrategia para asegurar el respeto de los derechos de las víctimas y la generación de proyectos de vida teniendo en cuenta las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que sufren las víctimas de trata;
(h) La protección de los trabajadores en los centros de recepción y refugios de prevención, protección y servicios a los víctimas de trata.