Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación - Maina Kiai

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de asociación / Reunión pacífica
No requerir autorización para las reuniones pacíficas; a lo sumo debe aplicarse un procedimiento de notificación que no sea engorroso. En caso de que no se autorice o se limite la celebración de una reunión, debe proporcionarse por escrito y en tiempo debido una explicación pormenorizada de esa decisión, que podrá recurrirse ante un tribunal independiente e imparcial.
No. Párr. 90 Vigente Desde: 21/05/2012
Institución responsable

Función del Estado No especificado