Detalle de obligacion de derechos humanos

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

Derechos del buen vivir / Derecho a la alimentación / Personas privadas de la libertad
Asegurar que toda persona privada de la libertad reciba de la administración, a las horas costumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
No. Párr. 20 (2) Vigente Desde: 13/05/1977
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva