Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con discapacidad / Atención prioritaria
Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.
No. Artículo 49 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

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