Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 1 Sobre los trabajadores domésticos migratorios

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Igualdad formal y material y no discriminación
a) Velar por que en las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios haya personal debidamente preparado y mecanismos (incluida una línea telefónica de urgencia) para recibir y tramitar las denuncias de los trabajadores domésticos migratorios, incluida la prestación de asistencia jurídica. b) Asegurar que las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios , en coordinación con las autoridades de los países de empleo, proporcionen orientación y faciliten un alojamiento apropiado a los trabajadores domésticos migratorios, especialmente a las mujeres y los niños, que huyan de condiciones de empleo abusivas. c) Asegurar que las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios , en coordinación con las autoridades de los países de empleo, aceleren la expedición de documentos de viaje temporales y de billetes de vuelta para evitar que los trabajadores domésticos migratorios en dificultades queden atrapados en centros de acogida durante largos períodos. d) Asegurar que las embajadas y los consulados de del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios reciban, registren y comuniquen toda información que pueda ser de utilidad para los trabajadores domésticos migratorios en el país de empleo, así como para los futuros trabajadores migratorios en el país de origen, sobre: i) Las condiciones reales del país y del empleo; ii) La experiencia de los trabajadores domésticos migratorios, en particular en relación con el viaje y la llegada, las comisiones pagadas y las deudas contraídas para migrar, las repercusiones familiares, los conflictos en el lugar de trabajo, las cuestiones relativas a los derechos y el acceso a la justicia.
No. Párr. 62 Vigente Desde: 23/02/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva