Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 25 Participación en asuntos públicos y derecho al voto

Derechos de participación / Derecho al voto / Personas con discapacidad
La asistencia que se preste a los discapacitados, los ciegos o los analfabetos en el ejercicio de su derecho al voto deberá tener carácter independiente. Deberá informarse plenamente a los electores acerca de estas garantías. Establecer una junta electoral independiente para que supervise el proceso electoral y garantice que se desarrolle en forma justa e imparcial. Garantizar el carácter secreto del voto durante la votación, incluida la votación cuando se está ausente de la residencia habitual, si existe este sistema. Garantizar la seguridad de las urnas y escrutar los votos en presencia de los candidatos o de sus agentes.
No. Párr. 20 Vigente Desde: 27/08/1996
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva