Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Integridad personal
Prevenir y sancionar penalmente: a) La apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; b ) La falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de los niños mencionados en el inciso a). Adoptar las medidas necesarias para buscar e identificar a los niños sometidos a desaparición forzada, y restituirlos a sus familias de origen conforme a los procedimientos legales y a los acuerdos internacionales aplicables. Prestar asistencia mutua en la búsqueda, identificación y localización de los niños sometidos a desaparición forzada. Asegurar la existencia de un sistema de adopción u otra forma de colocación o guarda y de procedimientos legales encaminados a revisar el procedimiento de adopción o de colocación o guarda de esos niños y, si procede, a anular toda adopción o colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. Asegurar que el niño con capacidad de discernimiento tenga derecho a expresar libremente su opinión, y valorarla debidamente en función de su edad y madurez.
No. Artículo 25 Vigente Desde: 23/12/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena