Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Inviolabilidad de la vida
Reconocer que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
No. Artículo 6 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva