Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Personas privadas de libertad
Reconocer el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. Garantizar que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron. Garantizar que a todo niño se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Garantizar que todo niño sea informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que disponga de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa. Garantizar que la causa sea dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales. Garantizar que el niño o niña no sea obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que pueda interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtenga la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad. Si se considerare que el niño o niña ha infringido las leyes penales, esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley. Brindar la asistencia gratuita de un intérprete si el niño o niña no habla el idioma utilizado en el proceso penal. Respetar plenamente la vida privada del niño o niña en todas las fases del procedimiento penal. Establecer una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales. Asegurar que la pena guarde proporción tanto con las circunstancias del niño o niña, como con la infracción.
No. Artículo 40 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena