Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Trata de niñas, niños y adolescentes
Tomar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
No. Artículo 35 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva