Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención sobre los derechos del niño
Proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
No. | Artículo 19 (1) | Vigente Desde: | 02/09/1990 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |