Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Libertad de asociación
Reconocer los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
No. Artículo 15 (1) Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva