Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 14 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Personas refugiadas y solicitantes de refugio
Cooperar en la prestación de ayuda en materia de salud en casos de desastre y de asistencia humanitaria en situaciones de emergencia, incluida la prestación asistencia a los refugiados y los desplazados dentro del país, hasta el máximo de su capacidad.
No. Párr. 40 Vigente Desde: 11/08/2000
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva