Derechos de protección
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Derecho de las personas privadas de la libertad durante un proceso penal
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Capacitación
El Estado parte debe:
a) Continuar los programas de capacitación para velar por que todos los funcionarios, y en particular los agentes de policía y demás agentes del orden, sean plenamente conscientes de las disposiciones de la Convención, no se toleren y se investiguen y que se enjuicie a los infractores;
b) Evaluar la eficacia y los efectos de los programas de capacitación y educación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos;
c) Seguir apoyando las actividades de formación sobre el uso del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).