Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada - Personas sin hogar

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Personas sin hogar
La grave situación de falta de hogar en el mundo actual, así como la enorme crisis que sufren millones de personas que viven en condiciones y viviendas inadecuadas e inseguras, requiere la aplicación de un enfoque combinado de los dos factores, el humanitario y el de derechos humanos, según destacó el Relator Especial en sus informes sobre las misiones al país. Con este punto de partida, y tras esas observaciones generales, el Relator Especial formula las siguientes recomendaciones: a) Legislación y reglamentación: i) La legislación nacional y regional debería reflejar los derechos de las personas a la información y a la participación. Esas disposiciones deben ser respaldadas mediante una ejecución eficaz. ii) Los Estados deberían esforzarse por otorgar el reconocimiento jurídico de los derechos de propiedad colectivos y basados en la comunidad de las comunidades indígenas, así como de otras comunidades locales, a fin de reducir al mínimo la inseguridad respecto de la propiedad de la tierra y evitar su desplazamiento forzoso. iii) Habría que poner en vigor disposiciones legislativas para controlar las actividades y la proliferación de los especuladores en torno a la vivienda a fin de poner coto a la escalada de los precios de las propiedades. Entre ellas habría que elaborar marcos jurídicos y normativos que impusieran límites máximos a la propiedad de la tierra rural y urbana, y previeran el compromiso político de aplicar programas de reforma agraria destinados a redistribuir la tierra entre quienes carecen de ella. iv) Se alienta a los gobiernos que no lo hayan hecho todavía a que formulen leyes que prohíban el desalojo forzoso y el desplazamiento de personas. En esa legislación deben figurar como parte integrante disposiciones que prevean la adecuada y oportuna rehabilitación. v) En la legislación relativa a la violencia doméstica respecto de la mujer deben figurar los derechos a una vivienda adecuada y a quedar a salvo de la violencia. b) Elaboración de los programas y financiación: i) Será necesario elaborar dinámicos programas de viviendas sociales, tanto en las zonas rurales como en las urbanas. Se alienta a los gobiernos a que examinen las opciones de política de que disponen para financiar esas iniciativas, entre ellas la reasignación de los recursos presupuestarios existentes así como la negociación de la reducción de la deuda externa. ii) En los programas estatales de salud deben tenerse en cuenta las necesidades especiales respecto de la vivienda que tienen los grupos desfavorecidos, entre ellos personas que padecen enfermedades mentales y otras discapacidades. iii) Hay que proceder a la creación de centros de acogida estatales, en particular para las mujeres y los niños, cerca de los medios de vida en los núcleos urbanos, con el propósito de reintegrar a esas personas en la comunidad. iv) Se insta a los gobiernos a colaborar con los donantes y las organizaciones en pro del desarrollo para crear estrategias integradas de desarrollo rural que incluyan programas para la generación de empleo en las zonas rurales, a fin de reducir al mínimo la migración forzosa a las ciudades. v) El Relator Especial recomienda que los gobiernos colaboren de forma más estrecha con las organizaciones no gubernamentales y las comunidades locales a fin de elaborar planes generales para las ciudades así como programas y proyectos de desarrollo urbano. Los planes generales para el desarrollo de zonas urbanas y rurales deben reflejar la necesidad de vivienda que tienen las mujeres así como sus problemas particulares. c) Acciones de observancia coercitiva, protección y supervisión: i) Es preciso controlar urgentemente la violencia de agentes del Estado así como la brutalidad de la policía contra las personas sin hogar, y quienes hayan cometido delitos deben ser procesados. ii) Es preciso revocar las leyes que penalizan a las personas sin hogar y sustituirlas por leyes y políticas que reconozcan el derecho de esas personas a una vivienda adecuada.
No. Párr. 70 Vigente Desde: 03/03/2005
Institución responsable

Función del Estado Función Legislativa