Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada - Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Desalojos forzosos
Los desalojos no deben generar personas sin hogar o vulnerables a la violación de otros derechos humanos. El Estado debe prever la adopción de todas las medidas apropiadas, hasta el máximo de los recursos disponibles, especialmente a favor de los que no pueden ganarse la vida, para garantizar que se disponga o se ofrezca vivienda adecuada alternativa, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según el caso. La vivienda alternativa debe estar situada lo más cerca posible del lugar inicial de residencia y la fuente de ingresos de las personas desalojadas.
No. Párr. 43 Vigente Desde: 05/02/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva