Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 21 Trato humano de las personas privadas de libertad
Separar a los menores delincuentes de los adultos y someterlos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica en cuanto a las condiciones de detención, tales como horarios de trabajo más cortos y contacto con sus familiares a fin de favorecer su reeducación y su readaptación social.
No. | Párr. 13 | Vigente Desde: | 10/04/1992 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |