Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 7 Realización de los derechos del niño en la primera infancia
En todas estas circunstancias, y en el caso de todas las demás formas de explotación (art. 36), el Comité insta a los Estados Partes a incorporar la situación particular de los niños pequeños en toda la legislación, las políticas y las intervenciones para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social en un entorno que promueva la dignidad y el respeto de sí mismo (art. 39).
No. | Párr. 37 | Vigente Desde: | 20/09/2006 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |