Detalle de obligacion de derechos humanos
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos.
No. | Artículo 29 (1) | Vigente Desde: | 13/09/2007 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |