Detalle de obligacion de derechos humanos
C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)
Establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.
No. | Artículo 15 (2) | Vigente Desde: | 15/05/1998 |
Institución responsable
Función del Estado | Función de Transparencia y Control Social |