Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención sobre los Derechos del Niño
Respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus derechos.
No. | Artículo 5 | Vigente Desde: | 02/09/1990 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |