Personas LGBTI
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Derechos de las personas GLBTI
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Igualdad formal y material y no discriminación
A) Consagrar en la Constitución o en cualquier otra legislación relevante, los principios de la igualdad y de la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, inclusive por medio de enmienda e interpretación.
B) Derogar todas las disposiciones penales y de otra índole jurídica que prohíban, o de hecho sean empleadas para prohibir, la actividad sexual que llevan a cabo de forma consensuada personas del mismo sexo que sean mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento, y garantizar que se aplique la misma edad de consentimiento para la actividad sexual entre personas del mismo sexo y de sexos diferentes.
C)Adoptar todas las medidas legislativas que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada.
D)Adoptar todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, según sean necesarias para garantizarles a estos grupos o personas el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones. Dichas medidas no serán consideradas discriminatorias.
E) Tener en cuenta la manera en que la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género pueden combinarse con otras formas de discriminación.
F) Adoptar todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género.