Detalle de obligacion de derechos humanos
Convenio sobre el cáncer profesional
Determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o control.
Conceder excepciones a la prohibición general mediante autorización que especifique en cada caso las condiciones que deban cumplirse.
No. | Artículo 1 | Vigente Desde: | 27/03/1975 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |